Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1117

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IX DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

Artículo 1117 .- Si entre los propietarios hubiere alguno contra quién por leyes especiales no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.