Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1127

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1127 .- Los acreedores y todos lo que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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