Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1132

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1132 .- La Unión, el Estado, en sus casos, así como los Ayuntamientos y las otras personas morales, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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