Artículo 1153 .- Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios la interrumpen también respecto de los otros.
Artículo 1153
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO V DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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