Artículo 1170 .- La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
DE LA CAPACIDAD
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I
Artículo 1170 .- La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
DE LA CAPACIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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