Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1176

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I

Artículo 1176 .- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, a través de cualquier medio electrónico, por signos inequívocos o por cualquier otra tecnología. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

En el entorno digital, podrá utilizarse la Firma Electrónica Avanzada o cualquier mecanismo o procedimiento equivalente que permita identificar fehacientemente al Titular y a su vez, recabar su consentimiento de tal manera que se acredite la obtención del mismo

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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