Artículo 1176 .- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, a través de cualquier medio electrónico, por signos inequívocos o por cualquier otra tecnología. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
En el entorno digital, podrá utilizarse la Firma Electrónica Avanzada o cualquier mecanismo o procedimiento equivalente que permita identificar fehacientemente al Titular y a su vez, recabar su consentimiento de tal manera que se acredite la obtención del mismo