Artículo 1189 .- El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.
Artículo 1189
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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