Artículo 1229 .- El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
Artículo 1229
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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