Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1235

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I

Artículo 1235 .- El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.