Artículo 1235 .- El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.
Artículo 1235
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.