Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1241

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Artículo 1241 .- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero, de acuerdo con los siguientes artículos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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