Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1245

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Artículo 1245 .- El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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