Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1268

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO

Artículo 1268 .- Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la Beneficencia Pública y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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