Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1277

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

Artículo 1277 .- Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes, pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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