Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1280

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

Artículo 1280 .- Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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