Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1299

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS

Artículo 1299 .- En los casos previstos por los artículos 1296; 1297; y 1298; el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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