Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1316

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

Artículo 1316 .- Las condiciones imposibles de dar o hacer las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa.

La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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