Artículo 1329 .- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos 1160 al 1164.
Artículo 1329
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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