Artículo 134 Quater .- Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Tener 18 años de edad; y
III. Desahogar en la Dirección Estatal del Registro Civil o en el lugar en el que se llevó a cabo la declaración de nacimiento, la comparecencia que se detalla en el reglamento y manual de Procedimientos del Registro Civil.
Asimismo, la persona interesada deberá manifestar lo siguiente: a) El nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia, y b) El nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado.
La autoridad llevará a cabo la revisión y cotejo de los documentos a que se refiere este artículo, en caso de estar cubiertos todos los requisitos señalados, tendrá verificativo una comparecencia de la persona solicitante ante el personal del Registro Civil correspondiente, en la cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es su convicción personal cambiar su nombre o percibirse con un género diferente al que aparece en su acta de nacimiento primigenia, por lo que solicita el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con los cambios propuestos.