Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1350

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS

Artículo 1350 .- En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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