Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1361

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Artículo 1361 .- La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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