Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1383

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Artículo 1383 .- Pierde la calidad de indivisible la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y entonces, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;

II.- Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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