Artículo 1397 .- En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.
Artículo 1397
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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