Artículo 1410 .- Sólo tienen derecho para pedir o hacer la notificación el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.
Artículo 1410
TITULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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