Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 142

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 142 .- El matrimonio debe celebrarse ante la autoridad que establece la ley con las formalidades y solemnidad que ella exige.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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