Artículo 1428 .- El deudor substituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la substitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.
Artículo 1428
TITULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA CESIÓN DE DEUDAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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