Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1436

TITULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LA SUBROGACIÓN

Artículo 1436 .- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrarío, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se sujetarán a lo dispuesto en el título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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