Artículo 1468 .- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
Artículo 1468
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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