Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1468

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO

Artículo 1468 .- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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