Artículo 1480 .- La responsabilidad de que se trata en este título, además de importar la devolución de la cosa o su precio; o la de entrambos en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.
Artículo 1480
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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