Artículo 1486 .- Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.
Artículo 1486
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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