Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1490

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1490 .- La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.

Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimento no podrá exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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