Artículo 1493 .- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
Artículo 1493
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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