Artículo 1529 .- La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos, nombrados por las partes, y por un tercero, que elegirá el Juez, en caso de discordia.
Artículo 1529
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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