Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1558

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 1558 .- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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