Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1561

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACIÓN

Artículo 1561 .- Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente liquidas y exigibles. Las que no lo fueren sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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