Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1564

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACIÓN

Artículo 1564 .- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación conforme al artículo 1559, queda expedita la acción por el resto de la deuda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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