Artículo 157 .- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el Estado, podrán solicitar la trascripción del acta de matrimonio en la oficialía del Registro Civil de su domicilio.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
Los derechos y obligaciones surgidas, se retrotraerán a la fecha de la celebración del matrimonio. CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO