Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 157

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Artículo 157 .- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el Estado, podrán solicitar la trascripción del acta de matrimonio en la oficialía del Registro Civil de su domicilio.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

Los derechos y obligaciones surgidas, se retrotraerán a la fecha de la celebración del matrimonio. CAPITULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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