Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1571

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACIÓN

Artículo 1571 .- El fiador, antes de ser demandado por el acreedor no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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