Artículo 1593 .- La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.
Artículo 1593
TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA NOVACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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