Artículo 1596 .- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios quedan exonerados todos los demás codeudores. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1372.
Artículo 1596
TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA NOVACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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