Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1596

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA NOVACIÓN

Artículo 1596 .- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios quedan exonerados todos los demás codeudores. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1372.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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