Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1619

TITULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS.- LA PROMESA

Artículo 1619 .- Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo; de no establecerse término para la celebración del mismo, se tendrá limitado a un año.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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