Artículo 162 .- Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)
Artículo 162 A .- La aportación en trabajo de cualquiera de los cónyuges destinado al cuidado del hogar o de los hijos, se estimará como contribución económica a su sostenimiento.