Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 162

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

Artículo 162 .- Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

Artículo 162 A .- La aportación en trabajo de cualquiera de los cónyuges destinado al cuidado del hogar o de los hijos, se estimará como contribución económica a su sostenimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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