Artículo 1645 .- La venta de cosa o derechos litigosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además, sujeto a las penas respectivas.
Artículo 1645
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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