Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1660

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA

Artículo 1660 .- El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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