Artículo 1660 .- El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
Artículo 1660
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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