Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1685

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Artículo 1685 .- El vendedor a que se refiere el artículo anterior mientras no se vence el plazo para pagar el precio, no puede enajenar la cosa vendida con la reserva de propiedad y al margen de la respectiva inscripción de ventas se hará una anotación preventiva en la que se haga constar esa limitación de dominio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.