Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1706

TITULO TERCERO DE LA PERMUTA

Artículo 1706 .- La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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