Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1717

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL

Artículo 1717 .- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Cuando la o las personas donantes cuenten con la edad de 60 años o más, la persona titular de la Notaría Pública que expida el instrumento público que contenga el contrato de donación, estará obligada a informar a la persona donante la posibilidad de incluir la cláusula de usufructo a su favor sobre los bienes otorgados a los donatarios.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

La persona donante podrá revocar la donación por ingratitud, en los términos del

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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