Artículo 1717 .- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Cuando la o las personas donantes cuenten con la edad de 60 años o más, la persona titular de la Notaría Pública que expida el instrumento público que contenga el contrato de donación, estará obligada a informar a la persona donante la posibilidad de incluir la cláusula de usufructo a su favor sobre los bienes otorgados a los donatarios.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
La persona donante podrá revocar la donación por ingratitud, en los términos del