Artículo 172 .- El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes, en caso de omisión o imprecisión se tendrá por celebrado bajo el régimen de separación de bienes y se regirá por las reglas establecidas en este Código, en tanto los cónyuges no otorguen capitulaciones que fijen en definitiva y a su arbitrio el régimen que habrán de observar en su matrimonio.
Artículo 172
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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