Artículo 1723 .- El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.
Artículo 1723
TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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