Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1728

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL

Artículo 1728 .- Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicos se extinguen con la muerte del donante.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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