Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1737

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA RENOVACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Artículo 1737 .- El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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